Concepto de dolo
El artículo 5 del Código Penal establece que «no hay pena sin dolo o imprudencia«. No obstante, el legislador no ha ofrecido una definición expresa del dolo, por lo que su delimitación ha sido construida progresivamente por la jurisprudencia.
En este sentido, la definición clásica del Tribunal Supremo dispone que “el dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo del injusto” (STS 1023/2009, de 26 de octubre). Esto implica que no basta con ejecutar una acción, sino que es necesario que el sujeto actúe con conciencia y voluntad. Por tanto, no habrá sanción penal cuando el individuo desconozca la naturaleza de su conducta o actúe forzado por causas ajenas a su voluntad.
Elementos esenciales del dolo
El dolo se compone de dos elementos fundamentales:
- Elemento intelectual o cognoscitivo: el sujeto conoce la conducta que realiza y su carácter antijurídico. Si concurren presupuestos objetivos de una causa de justificación, puede excluirse la responsabilidad penal.La motivación concreta del autor no altera este análisis: lo determinante es si, al actuar, conocía la ilicitud del hecho y podía ajustar su comportamiento a dicha comprensión.
- Elemento volitivo: el sujeto quiere el resultado derivado de su conducta.
Tipos de dolo
La jurisprudencia ha clasificado el dolo en tres modalidades, en función de la intensidad de la voluntad del autor.
1. Dolo directo de primer grado
Es la forma más evidente de dolo: el sujeto actúa con la intención directa de causar el resultado. Ejemplo clásico: quien envenena un café con el propósito de matar a quien lo bebe.
2. Dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias
Aquí, el resultado no es el fin directo perseguido, pero es una consecuencia necesaria de la acción.
La STS 48/2003, de 23 de enero, reconoció este tipo de dolo en un caso de detención ilegal: aunque el objetivo principal era apoderarse de bienes ajenos, los autores ataron a la víctima, lo que implicaba inevitablemente su privación de libertad. El Tribunal consideró que, aunque el dolo de primer grado no estuviera presente, sí concurría al menos el de segundo grado, pues debieron representarse las consecuencias necesarias de su acción.
3. Dolo eventual
Es la forma más discutida de dolo. En el dolo eventual, el sujeto se representa como probable el resultado lesivo, y aunque no lo busca directamente, decide actuar aceptando o asumiendo dicha posibilidad.
La diferencia clave con el dolo de segundo grado radica en la probabilidad del resultado: en el dolo eventual, el daño es posible; en el segundo grado, es prácticamente inevitable.
Según la STS 348/1993, de 20 de febrero, el dolo eventual requiere que el autor perciba un peligro serio e inmediato, lo acepte y, pese a ello, ejecute la conducta.
La STS 1196/2024, de 12 de marzo, aplicó esta figura a un caso en el que una conductora, circulando a 130 km/h e invadiendo repetidamente el carril contrario, persistió en su conducción a pesar de las maniobras evasivas de otros vehículos. El Tribunal concluyó que existía dolo eventual, al ser evidente que la conductora aceptaba el elevado riesgo de causar la muerte.
Por el contrario, en la STS 1187/2011, de 2 de noviembre, no se apreció dolo eventual en un caso en que el conductor, bajo los efectos del alcohol, perdió el control del vehículo e impactó contra varias personas. El Tribunal argumentó que no se acreditó que el sujeto hubiera percibido con antelación un peligro concreto, ni que adoptara medidas para neutralizarlo. En consecuencia, calificó los hechos como homicidio imprudente.
Dolo eventual vs. culpa consciente
La frontera entre el dolo eventual y la culpa consciente es difusa. La clave está en la actitud del sujeto frente al resultado que prevé como probable:
En el dolo eventual, el sujeto percibe el riesgo, lo acepta o se muestra indiferente.
En la culpa consciente, aunque prevé la posibilidad del daño, confía en que no se producirá, bien por su pericia o por creer que los medios no son idóneos para causarlo (STS 19/2005, de 24 de enero; STS 44/2019, de 1 de febrero).
A su vez, la culpa consciente se distingue de la imprudencia inconsciente, donde el sujeto ni siquiera prevé el resultado.
Distinguir entre estas modalidades no siempre es fácil, ya que implica analizar procesos internos difíciles de demostrar en juicio.
Volviendo a los casos citados, en la STS 1187/2011 el Tribunal concluyó que, a pesar de que existían señales de peligro, no había peatones visibles ni vehículos cercanos en el momento del hecho, por lo que no se puede afirmar que el conductor se representara con antelación suficiente un riesgo tan inmediato como para hablar de dolo eventual de lesión.
En consecuencia, el Tribunal Supremo exige, desde una perspectiva subjetiva, que el autor conozca y perciba el riesgo con antelación y de forma directa, siendo este elemento indispensable para apreciar dolo eventual.